Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México

LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL SEGUNDO IMPERIO MEXICANO, 1865

Áurea Commons


Las divisiones territoriales a través de la historia de nuestro país, generalmente han estado ligadas a cambios políticos y no a una distribución espacial tendiente a mejorar el desarrollo administrativo, económico y social del territorio nacional.

En su origen, las primeras demarcaciones fueron hechas simplemente por los asentamientos de las tribus indígenas en sus migraciones, conquistas o alianzas, donde los límites eran indefinidos. Posteriormente se dieron demarcaciones más organizadas y de las cuales Edmundo O'Gorman dice que, de las divisiones que se han hecho del país, la única que puede tener tal designación fue la realizada en 1865 durante el Segundo Imperio.

En materia de división de territorio, la legislación del Imperio nos brinda un buen ejemplo de su intención organizadora y constructiva, de la misma manera que en este punto, la de la república muestra la anarquía y la desidia; características que se exhiben de relieve, cuando, al colapso del gobierno monárquico, el de la República triunfante anuló de una plumada, sin más razones que el odio, la organización territorial del Imperio, única que merece esa designación.[ 1 ]

Para poder valorar la importancia de esta división territorial, es necesario analizar, aunque sea de manera somera, las medidas gubernamentales más importantes que se tomaron en esta época, entre las que se encuentra esta nueva reorganización del espacio, su ordenamiento y ejecución.

Aspectos más relevantes de la administración imperial

El archiduque Fernando Maximiliano de Habsburgo llegó a la capital del país el 12 de junio de 1864 e inmediatamente inició su gobierno con el siguiente aviso: "para el mejor servicio del gobierno y del público, mando trabajar en las oficinas de 9 a 12 de la mañana, todos los domingos y fiestas de guardar".[ 2 ] Un mes después, anunció que daría audiencia los domingos en el Palacio Nacional a semejanza del virrey segundo conde de Revillagigedo. Maximiliano dispuso también "acabar con la censura previa; todo individuo podía emitir libremente sus opiniones sobre los actos oficiales para manifestar los inconvenientes de los mismos".[ 3 ] En el mes de agosto, Maximiliano emprendió un viaje al interior del país.

El emperador salió de la capital; desde agosto hasta octubre recorrió las provincias inspeccionando los centros de la zona ocupada -Querétaro, León, Morelia, Toluca- para conocer el país y familiarizarse con el pueblo. La finalidad del viaje justificó el tiempo dedicado a la excursión: era indispensable -escribió al rey Leopoldo de Bélgica- conocer al pueblo, demostrar en los mercados financieros de Europa que el país estaba tranquilo y que el monarca podía recorrerlo sin peligro; espolear la actividad militar y expulsar del territorio a Juárez.[ 4 ]

A su retorno se publicó una ley sobre inmigración que fue publicada en el Diario Oficial del Imperio el 9 de septiembre de 1865.[ 5 ] México quedaba abierto a la inmigración de cualquier nación, pero estos inmigrantes quedarían sujetos a un reglamento. Maximiliano decretó que México quedaba abierto a la emigración de todas las naciones y autorizados quienes desearan traer consigo o hacer venir operarios en número considerable, de cualquier raza que fueran. El reglamento del artículo 6 restablecía de hecho la esclavitud, pues el operario se obligaba con su patrón a ejecutar los trabajos a que fuera destinado. "Por término de cinco años al menos y diez lo más (artículo 2), quedando los hijos del trabajador, en caso de muerte de éste, al servicio del amo hasta su mayor edad (artículo 3). La policía y el ejército se ocuparían de los casos de deserción, destinando a los operarios aprehendidos a trabajos públicos sin sueldo hasta que el patrón se presentase a reclamarlos".[ 6 ]

Sobre el impacto que produjo esta ley, el historiador Luis Chávez Orozco comenta que

las leyes que aparecieron en el Diario del Imperio el día 9 de septiembre de 1865, y el 10 del mismo mes fueron remitidas al secretario de Estado en Washington, Mr. William H. Seward, por el encargado de Negocios de los Estados Unidos acreditado ante el gobierno del presidente Juárez, Mr. Wiliam H. Crowin. Mr. Crowin al enviar el documento lo calificó como testimonio claro de que el Imperio pretendía establecer el régimen de la esclavitud.[ 7 ]

Una de las leyes que más revuelo levantaron ocasionó al emperador un rompimiento con la Iglesia. Se trataba del decreto que establecía la libertad de cultos y la fiscalización de desamortización y nacionalización de los bienes eclesiásticos. "Maximiliano continuaba su conducta anticlerical, sin ocultar en múltiples ocasiones su menosprecio a los conservadores y a la autoridad pontificia. Entre otras disposiciones confirmaba la nacionalización de bienes eclesiásticos y decretaba la libertad de cultos".[ 8 ]

El emperador decretó el 26 de febrero de 1865 la libertad de cultos en cumplimiento del primero de los artículos adicionales secretos del Tratado de Miramar en el que se aprobaba la proclama de Forey del 12 de junio de 1863. Con esta misma fecha estableció la legitimidad de la desamortización y la nacionalización de los bienes eclesiásticos.[ 9 ]

Los conservadores se sintieron profundamente indignados por estas medidas; "se quejaban de que en el emperador no era más que el juarismo sin Juárez y tildaron al príncipe de demagogo coronado".[ 10 ] Por todo ello, el soberano fue acusado de liberal: "Maximiliano era, para su clase, un liberal. Apenas es lógico que en el poder en México, haya sentido admiración por las Leyes de Reforma y las haya sostenido contra la opinión de los conservadores que lo abandonaron renegando de 'nuestra equivocación' ".[ 11 ] En este mismo sentido, Edmundo O'Gorman dice que "se consiguió este candidato que parecía tan bueno como era Maximiliano, un hombre liberal, de una gran casa".[ 12 ]

En el aspecto cultural, el emperador creó la Academia Imperial de Ciencias y Literatura para "impulsar el progreso de la inteligencia en los ramos más nobles del saber humano y designó a José Fernando Ramírez [su] presidente".[ 13 ]

Otro decreto que provocó zozobra fue el de la emancipación de indios y peones "que los declaraba 'libres' y extinguía todas las deudas que tuvieran contraídas con sus amos; el decreto produjo alarma, pues en el sentir del ministro de Gobernación, Esteva, podía causar sublevaciones y aun una guerra de castas".[ 14 ] Esta orden se dio en la Ley reglamentaria de los artículos 58, 69 y 70 del Estatuto Orgánico del Imperio y puede considerarse como el decreto de Maximiliano que liberó a los peones endeudados.[ 15 ] El artículo 9 de esta misma ley ordenaba que "quedan abolidos en las haciendas la prisión o tlapixquera y el cepo, los latigazos y en general todos los castigos corporales".[ 16 ]

La circular reservada del 22 de julio de 1865 del ministro de Gobernación, Esteva, dirigida a las autoridades de los departamentos, comunicaba que se hiciera saber a los propietarios de fincas que los abusos que se hicieran a los jornaleros "afecta la incolumnidad de las garantías individuales, será refutada como complicidad, y como tal castigada".[ 17 ]

El 10 de abril de 1865 y para conmemorar su aceptación del trono de México, promulgó el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano para reglamentar su forma de gobierno, cuyos títulos principales eran: del emperador y de la forma de gobierno; del ministerio, del consejo de estado; de los tribunales del tribunal de cuentas; de los comisarios imperiales y visitadores; del cuerpo diplomático y consular; de las prefecturas marítimas y capitanías de puerto; de los prefectos políticos, subprefectos y municipalidades; de la división militar del Imperio; de la dirección de obras públicas; del territorio de la nación; de los mexicanos; de los ciudadanos; de las garantías individuales; del pabellón nacional; de la posesión de los empleos y funciones públicas; de la observancia y reforma del estatuto.[ 18 ]

Las disposiciones del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, base de la organización política, administrativa y judicial, no complacieron a ninguna de las facciones. Naturalmente, el Estatuto no satisfizo a nadie y menos a los conservadores porque establecía la libertad de cultos (artículo 58), así como confirmaba por tiempo indefinido, en el artículo 4, el gobierno "ultrapersonalista" de Maximiliano: "El emperador representa la soberanía nacional y, mientras otra cosa no se decreta en la organización definitiva del Imperio, la ejerce en todos sus ramos por sí o por medio de las autoridades y funcionarios públicos".[ 19 ]

Ante la resistencia nacional y para dar un golpe decisivo a las fuerzas republicanas, Maximiliano dispuso "el establecimiento de cortes marciales para juzgar sumariamente y sin apelación a quienes perteneciesen a las fuerzas republicanas que él llamaba 'gavillas de malechores armados' ".[ 20 ] Este decreto fue dado en palacio el 3 de octubre de 1865, por el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado.[ 21 ] La orden provocó gran descontento general por la aplicación tan estricta que se le dio.

Se instituyó una junta dependiente del Ministerio de Gobernación que recibiría las quejas de las clases menesterosas y propondría cómo resolverlas. Los principales puntos en los que debía apoyarse la junta eran los siguientes:

Artículo 4. II. Proponer las medidas que estime convenientes para mejorar la situación moral y material de las clases menesterosas.. Procurar el que se multipliquen los establecimientos de enseñanza primaria para la instrucción de adultos y de niños de ambos sexos.. Presentar proyectos para la erección de pueblos, siempre que el número de habitantes sea suficiente y se tengan todos los elementos necesarios de subsistencia.. Consultar el mundo más acertado para distribuir los terrenos baldíos de cualquier clase, proponiendo reglamentos que ordenen el trabajo y fijen la cantidad y modo de retribuirlo.. Fomentar en el centro del país la colonización, poniéndose para ello en contacto con la junta respectiva.[ 22 ]

Las resoluciones de la junta se aprobarían por votación y se remitirían al Ministerio de Gobernación. Ya realizada la nueva división territorial, dentro de los decretos y reglamentos que se instituyeron, se dieron instrucciones precisas a los prefectos políticos, que se encontraban a cargo de cada departamento (circular 15), para que en las prefecturas del Imperio no se gobernase de diferente manera y no se cometieran arbitrariedades de las que señalaron las más importantes: "La ley es de hoy en adelante la base del Imperio sólo en la ley y para la ley deben obrar los órganos del gobierno".[ 23 ]

Otra de las obligaciones de los prefectos políticos era vigilar la salud de los habitantes en sus jurisdicciones y "cuidar con empeño de la salubridad de sus departamentos, tomando todas las medidas que sean necesarias y que aconseja la higiene, para mantenerlos sanos. Su vigilancia y celo se deben redoblar en tiempo de epidemia".[ 24 ] Para esto también se habían dado instrucciones especiales como aquélla para prevenir el cólera.[ 25 ]

Aspecto importante que se señalaba en esta instrucción era la conservación de los caminos: "Es condición indispensable del bien material del país, el buen estado de los caminos. Sin fáciles comunicaciones no puede haber comercio ni florecer la agricultura. Esto debe tenerse presente para procurar con todo esmero mantener en buen estado las vías de comunicación".[ 26 ]

Punto relevante también de esta misma instrucción y básico para el desarrollo del país, era el apoyo que se daría a las actividades primarias como la agricultura y la ganadería.

La agricultura es la principal fuente de riqueza de este hermoso país. Levantarla, fomentarla y protegerla es uno de los más importantes deberes de un gobernante: abrirle nuevos ramos de producción, su más noble fin, pues en ella se cifra la única y verdadera riqueza de las masas. En regiones donde prepondera la cría de ganado, debe cuidarse del mejoramiento de las razas, teniendo un especial empeño en la caballar. Para que haya estímulo en esto, será conveniente que se hagan en los centros de los departamentos exposiciones de ganado y se repartan medallas y premios del gobierno. A estas exposiciones se podrían agregar con gran provecho las de productos agrícolas y frutos. Respecto del estado de las cosechas, deben darme los prefectos informes regulares y verídicos, pues solamente así podrá el gobierno, informado a tiempo, evitar con medidas enérgicas la calamidad de la carestía, compensando la falta de granos en unas partes no lo superfluo de otras, con lo que se logrará desterrar para siempre de este bello país el terrible azote del hambre.[ 27 ]

Sobre este mismo asunto, se envió, en comunicación especial, una circular a todos los prefectos de los departamentos solicitando informes sobre la agricultura y el estado de las subsistencias públicas en ellos. Nos han sido muy útiles para nuestro trabajo las respuestas que algunos de ellos dieron sobre este importante asunto.[ 28 ]

Acerca de la minería también se hacían observaciones:

En los departamentos en que predomine la riqueza mineral, deben observarse con rigor las leyes de minería y reprimir severamente, atendiendo al porvenir, el abuso de explotar las minas sin sujetarse a un sistema científico, sin el cual hay grandes desperdicios y ruinas. Se procurará combatir el error de que sólo el oro y la plata son metales de verdadero precio; en muchos casos el cobre, hierro, etcétera, son más productivos para el propietario. Debe buscarse con mucho empeño el carbón de piedra y el mercurio o azogue, a fin de que en estos importantes productos pueda México también independizarse del extranjero. Hallando el carbón de piedra, se pondrá término a la sensible destrucción de los bosques.[ 29 ]

A los departamentos que poseían costas se les recomendaba "que debe cuidarse especialmente del arreglo de los puertos, vigilando con esmero su aseo y orden, y evitando en cuanto sea posible la acumulación de arenales y formación de médanos. Se cuidará igualmente de que los muelles y amarres se hallen siempre en buen estado".[ 30 ] En lo que se refería a baldíos se solicitaba "que cada departamento me dé un estado concienzudo y detallado de ellos, dibujándolos exactamente sobre el mapa del departamento".[ 31 ] Se recomendaba también que en cada departamento los prefectos tuviesen una colección completa de todas las leyes del Imperio para la buena administración del mismo.

Acerca de la conservación de piezas antiguas de cualquier clase se solicitaba poner la mayor atención:

Prevengo a los prefectos que cuiden con especial atención la conservación de las antigüedades y monumentos históricos e impidan, a toda costa, con arreglo a la ley vigente, la exportación de antigüedades. Todos los objetos que tengan algún interés deben enviarse al Palacio de México para colocarlos en el Museo Nacional. Para el mismo deben formarse colecciones de objetos y curiosidades de los diversos ramos de la naturaleza y remitirse cuidadosamente para conservarlos a la ciencia.[ 32 ]

Se elaboró el Código Civil del Imperio Mexicano cuyo título preliminar era De la ley y sus efectos con las reglas generales de su aplicación.[ 33 ] También se realizó un importante estudio sobre rezumaderos para las obras del desagüe del valle de México en los lagos de Chalco y Texcoco.[ 34 ]

Teniendo en cuenta que era de verdadero interés fomentar los medios de transporte, apareció en el Diario Oficial del Imperio el sábado 9 de septiembre de 1865 la siguiente comunicación:

Considerando que es importante desarrollar por todos los medios posibles las vías de circulación en nuestro Imperio. Considerando que es indispensable para el comercio y, sobre todo, para limpiar los caminos de los salteadores, que los primeros caminos que se pongan en ejecución partan de la capital. Considerando que mientras que el camino de fierro de Veracruz a México no quede terminado, el subido precio del transporte del fierro y madera necesarios, será un obstáculo al pronto desarrollo de estos medios de comunicación: con el objeto de hacer bajar el precio de estos transportes, hemos tenido a bien decretar: Artículo 1o. Se establecerá un camino de fierro para tiro de mulas, que se tome provisionalmente el camino de fierro de Veracruz, que se construye actualmente en la ciudad de Puebla. Artículo 2o. Este camino se pondrá en circulación el 1o. del próximo mayo. Artículo 3o. La ejecución de este camino se encomendará a la dirección del cuerpo de ingenieros militares que la rematará en subasta pública al precio de su avalúo y que la ejecutará en el tiempo designado, en el caso de que ninguna compañía ofrezca garantías suficientes. Artículo 4o. Queda abierto desde ahora un crédito de cuatrocientos mil pesos, al servicio de ingenieros militares, para comenzar la ejecución de este trabajo, ya sea rematándolo, o ya sea haciéndolo él mismo. Nuestros ministros de la Guerra y de Fomento quedan encargados de la ejecución de este decreto. Dado en Chapultepec a 12 de agosto de 1865. Maximiliano.[ 35 ]

También se elaboró un proyecto para la ordenanza general de correos, presentado por Luis de la Peza, ministro general de esta renta, y observaciones que hizo Nicolás Icaza y Mora, de fecha 27 de agosto de 1865.[ 36 ]

Otro de los puntos en los que se reconoce un avance en las leyes durante el gobierno de Maximiliano es en la función notarial.

Es con la ley de 1867 cuando en verdad se inicia el proceso de dignificación del notariado. Aun cuando en la ley orgánica del notariado y del oficio de escribano de 30 de diciembre de 1865 el emperador Maximiliano sentó bases para un correcto ejercicio de la función notarial, su efímera vigencia y las difíciles condiciones políticas y sociales del momento, impidieron ver logrados los fines perseguidos en ella, y no es hasta 1867, una vez restaurada la República, cuando en forma definitiva se aborda, con criterios acertados, la reglamentación del notariado.[ 37 ]

Se dio la orden para establecer el peso y la ley de la moneda.[ 38 ]

Una de las preocupaciones del emperador fue dar una Constitución a México que sólo quedó en proyecto, ya que se había planeado "reunir por uno o dos días un Congreso compuesto de individuos escogidos entre los miembros de los ayuntamientos de elección popular, y que ante ese Congreso prometiera el emperador dar la Constitución para cuando la paz se hubiese restablecido".[ 39 ]

Intento de lograr una buena administración lo hubo, ya que "remite a Napoleón III el 8 de diciembre de 1865, cinco volúmenes de leyes, decretos y reglamentos que forman la organización del Imperio, a los cuales seguirán muy pronto otros dos que ya se están encuadernando".[ 40 ]

El gobierno de Maximiliano se puede dividir en tres periodos: "de organización bajo la tutoría napoleónica (de junio de 1864 a febrero de 1866); la de transición (de febrero a noviembre de 1866) y la personal (de noviembre de 1866 a mayo de 1867)".[ 41 ] Esta última etapa es la más importante, ya que "resuelve sostenerse por sí mismo con sólo los elementos mexicanos".[ 42 ]

Trató de atraerse a personas que militaban en el partido liberal moderado. Dentro de su gobierno estuvieron personajes muy importantes dentro de la ciencia y la cultura que colaboraron para todas las medidas que se dictaron en esta época, entre los que se encuentran: José María Lacunza, Manuel Orozco y Berra, José María Lafragua, Joaquín García Icazbalceta, Francisco Pimentel, Manuel Larráinzar, por citar sólo algunos de sus colaboradores, unos dentro de su gabinete y otros con distintos nombramientos en la administración pública. Acerca de estos personajes, comentó lo siguiente José María Iglesias a Benito Juárez: "Desengáñate Benito, al Imperio sirvieron los que servían".[ 43 ]

Éstas son las principales disposiciones de Maximiliano que prácticamente fueron ordenadas de 1865 a 1866, ya que entre octubre de 1866 en que se solicitó su abdicación y el 14 de enero de 1867 que determinó que no aceptaría, se dedicó a operaciones militares.

Manuel Orozco y Berra y la división territorial

El 3 de marzo de 1865 apareció uno de los decretos más importantes del gobierno de Maximiliano para la primera división del territorio del nuevo Imperio y que fue publicado en el Diario del Imperio el 13 de marzo del mismo año[ 44 ] (véase anexo 1). Dicha misión le fue encomendada a don Manuel Orozco y Berra (1816-1881), destacado personaje de la época que había estudiado en el Colegio de Minería y obtenido el título de ingeniero topógrafo en 1834 y en 1847 el de abogado en el Seminario Palafoxiano de Puebla. Fue director del Archivo General de la Nación y en 1856 tuvo el cargo de oficial mayor del Ministerio de Fomento. Guillermo Prieto le había pedido a Orozco y Berra que se encargase de la formación del mapa postal de la República Mexicana debido a sus excelentes trabajos cartográficos y a sus profundos conocimientos geográficos e históricos del país.

En 1860 se le pidió que ejecutara la traducción paleografiada de las actas del Cabildo de México. Ignacio Ramírez lo comisionó además para que organizara la Biblioteca Nacional. Fue nombrado profesor de la Escuela de Marina para que enseñase geografía, historia y derecho constitucional. Formó parte de la comisión para fijar los límites entre México y Guatemala y fue designado por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística para la formación del Diccionario geografico, estadístico, histórico, biográfico, de industria y comercio de la Republica Mexicana en 1864 y la publicación en este mismo año de la carta hidrográfica del valle de México. Fue asimismo miembro de la comisión Científica, Literaria y Artística de México en la sección de Arqueología, Etnología y Lingüística, junto con Fernando Ramírez, Francisco Pimentel y Francisco Galicia Chimalpopoca. Fue nombrado profesor de historia en la Escuela de Minas y director del Museo Nacional. Ocupó el puesto de subsecretario del Ministerio de Fomento, también de secretario de la Compañía Lancasteriana de México y estuvo finalmente en la Comisión para la formación de la Carta general del Imperio. Sus principales obras son: Geografía de las lenguas; Plano de la ciudad de México. Apuntes para la historia de la geografía en México. Historia antigua y de la conquista de México, y Materiales para una cartografía mexicana.[ 45 ]

A este valioso personaje que poseía tantos atributos (ingeniero, escritor, abogado, geógrafo, historiador, funcionario público), le fue encomendada la tarea de elaborar una nueva organización territorial del Imperio Mexicano. El 27 de julio de 1864 recibió una comunicación del ministro de Fomento en la que se solicitaba que, por orden del emperador, formase un proyecto de división territorial y política en el término de ocho meses[ 46 ] (véase anexo 2). Con fecha 15 de febrero de 1865, Orozco y Berra contestaba que dentro del plazo que se le había señalado presentaba la memoria respectiva para la nueva división territorial[ 47 ] (véase anexo 3).

[ Véase mapa 1. División territorial del Segundo Imperio, 1865 ]

[ Véase mapa 2. Carta general del Imperio Mexicano]

[ Véase mapa 3. División militar del territorio del Imperio, 1865 ]

Esta división fue realizada según las bases siguientes:

  1. La extensión total del territorio del país quedará dividida por lo menos en cincuenta departamentos.
  2. Se elegirán en cuanto sea posible límites naturales para la subdivisión.
  3. Para la extensión superficial de cada departamento se atenderá a la configuración del terreno, clima y elementos todos de producción de manera que se pueda conseguir con el transcurso del tiempo la igualdad del número de habitantes en cada uno.[ 48 ]

La elaboración de esta división es de suma importancia dentro de las divisiones territoriales que se hicieron en nuestro país, ya que se tomaron en cuenta básicamente elementos geográficos para la delimitación de las jurisdicciones y el futuro desarrollo de las nuevas demarcaciones, así como porque dentro de estas áreas sería mucho más fácil la comunicación y esto influiría en su actividad comercial. Orozco y Berra indicaba qué elementos deben considerarse para elaborar la división territorial del Imperio:

Una buena división territorial es un problema complejo compuesto de multitud de elementos, de los cuáles los unos pueden ser fácilmente puestos en relación, mientras los otros presentan es su conjunto dificultades insuperables a veces. Dependerá de los límites, de la extensión, de los accidentes naturales del terreno, de la feracidad del suelo, del modo con que estén distribuidos los depósitos de las aguas, los ríos y las montañas, de los centros principales de población, de su fuerza y de sus recursos, de los medios de comunicarse, de las razas allí establecidas, y, además de otros mil pormenores; ni habrá que olvidar los idiomas hablados por los habitantes del país ni usos, su religión y sus costumbres.[ 49 ]

De la demarcación dice que "La elección de límites naturales es la más perfecta que pueda adoptarse, así para separar un país de otro, como una fracción política de su vecina dentro de una misma nación".[ 50 ] Del número y tamaño de las jurisdicciones indica que:

Debía procurarse también, en cuanto fuera posible, que no resultaran fracciones inmensas y llenas de recursos, que por sí solas pudieran convertirse en árbitros de la suerte común, al lado de otras despobladas y sin medios de subsistencia, privadas de los elementos necesarios y por consecuencia débiles e incapaces para vivir y desarrollarse. De aquí provino sin duda la división fraccionando la superficie del país en cincuenta departamentos. Por las circunstancias excepcionales que ya se hizo mención, no todos quedaron igualmente dotados; mas parece que se procuró que aquellos que por su situación actual no cuentan con los elementos bastantes para ser grandes, lo puedan ser como se desea en el porvenir. La regla acabada de examinar está en íntima relación con la de que la extensión superficial de cada departamento, atendidos todos sus elementos, pueda contener con el tiempo una misma población. Un terreno, en igualdad de circunstancias climatológicas, pueda contener mayor número de habitantes, proporcionalmente a la feracidad de la tierra y a la abundancia de las aguas [...] comprendió que no es la población el elemento único que debe ser considerado y dejó que la cuestión fuera resuelta, en vista de la división territorial existente, aunque modificada por el nuevo orden a que se le destinaba, y conforme a las necesidades que la experiencia ha ido enseñando que deben remediarse. De aquí resultó en esta parte, quedando cincuenta departamentos, se les señaló una superficie desigual, pequeña en el centro, que crece hacia los litorales de las costas, y que se hace todavía mayor conforme las divisiones se van alejando hacia los extremos del país al sur y al norte. Ningún departamento en particular quedó para servir de unidad. Era menester llevar reunidos, con este elemento, los de número y los de límites naturales; y con los tres reunidos y aplicados simultáneamente, fue como se alcanzó el resultado final.[ 51 ]

Hace una observación de mucha importancia en lo relativo a la población:

Tomados en conjunto los departamentos, presentan dos grandes divisiones: los marítimos y los interiores. Los primeros forman un total de 61 625 leguas cuadradas, con 2 860 536 almas; los segundos cuentan 52 431 leguas cuadradas con 5 537 544 individuos. Comparando estos dos grandes grupos se advierte que aquél tiene una superficie mucho mayor que éste, mientras que el segundo apenas cuenta con la mitad de la población. De aquí se infiere que, mientras nuestras inmensas costas están poco habitadas, la gente se agrupa en la parte central. Éste viene a ser el núcleo de la nación, donde cuenta su mayor fuerza física e intelectual, la riqueza agrícola, industrial y manufacturera. Mirando la carta, ese espacio se extiende, de Oaxaca al sur, al Potosí y a Durango al norte; el resto aun no entra con paso firme en el movimiento general del país.[ 52 ]

Estos datos se encuentran en el anexo 4 que tiene la información de la superficie y la población de los departamentos, así como de la situación de las capitales de los mismos. De sus observaciones hay dos puntos que resaltan: la configuración física del país que en la mayoría de los casos es un obstáculo casi insalvable para la relación entre algunas regiones del país y la preocupación de que la producción estuviese en relación con el número de habitantes, nos da la idea de que lo que se quería era llegar a tener un equilibrio económico dentro de estas jurisdicciones. La construcción del mapa 1 se realizó sobre la Carta general del Imperio de 1865 (anexo 5), que fue fotografiada en secciones de la Mapoteca de la Dirección General de Geografía y Meteorología. Fue cotejado después con la descripción del decreto del 3 de marzo de 1865,[ 53 ] publicada por el ingeniero Manuel Orozco y Berra en los periódicos El Mexicano, en 1866,[ 54 ] y El Sistema Postal de la República Mexicana[ 55 ] (anexo 4). Una vez marcados los límites en esta carta, fueron transferidos a la carta base del Instituto de Geografía a escala 1:4 000 000, según los lineamientos que marcó Orozco y Berra. Si seguimos entonces la orografía y la hidrografía del terreno descrito podemos apreciar lo siguiente: con esta división tenemos a la vista la red hidrográfica en su conjunto, ya que de los cincuenta departamentos en que fue dividido el país sólo ocho fueron delimitados teniendo en cuenta grandes elevaciones, montañas, cadenas montañosas, sierras madres y sierras menores. Esto se hizo así en los siguientes departamentos: Teposcolula, Puebla, Tlaxcala, el valle de México, Fresnillo, Matehuala, Nuevo León y Manzanillo. Orozco y Berra opina al respecto que:

Las cadenas de montañas no son muy a propósito para ser empleadas como límites. Su forma irregular, su anchura desigual, que se extiende en fajas más o menos anchas; la multitud de picos de que están formadas; los remates y contrafuertes que de ellas se desprenden impiden que se les pueda emplear con provecho. Para que cumplan bien con su objeto es preciso conocer bien la cadena, todas y cada una de las alturas que la forman y sólo así, señalando el nombre y la posición de cada una de éstas, se puede marcar una línea fija e inmutable. Para esto es preciso tener un plano exacto de la serranía, cosa que en general es difícil que lo presente una carta geográfica; y en el caso que nos ocupa se puede asegurar que no es exacto lo que nuestras cartas contienen, siendo inseguro el conocimiento que tenemos acerca de la orografía del país. A esta causa se debe que hayan aprovechado poco las cadenas de montañas como límites naturales, y que sólo se hiciera uso de ellas allí donde son bien conocidas, o no hay otro objeto natural de qué echar mano.[ 56 ]

Para los cuarenta y dos departamentos restantes sirvieron de límites principalmente los ríos del país, lagunas, mares, golfos y océanos. También indicó cómo quedaron integradas en los departamentos correspondientes las islas pertenecientes a nuestro territorio. Fueron considerados como principales linderos naturales las costas de los mares, las corrientes de los ríos y los depósitos de aguas. Pocos son los grandes lagos que se pueden emplear como límites y en cuanto a los ríos, si bien nuestro país está cruzado por ellos en muchas direcciones, no en todas, pueden ser aprovechados por el capricho de su curso, así como por las alturas de donde nacen y por los lugares adonde van a desembocar. A pesar de ello, son los mejores accidentes geográficos que cumplen con la condición de ser buenos límites y deben adoptarse siempre donde quiera que se encuentren.[ 57 ]

Teniendo en cuenta la descripción que hace Jorge L. Tamayo de las corrientes fluviales y sus sistemas lacustres, limitando a los departamentos quedaron en la vertiente del océano Pacífico los ríos Colorado, Altar, Yaqui, El Fuerte, Culiacán, de las Cañas, Santiago, Ameca, Balsas, Verde y Tehuantepec.[ 58 ] En la vertiente del Atlántico los más importantes en el Golfo de México fueron el Bravo, Soto la Marina, Pánuco, Tecolutla, Papaloapan, Coatzacoalcos y Grijalva-Usumacinta. De los grandes sistemas hidrográficos que recorren el interior del país en las regiones septentrional y meridional: el Conchos, San Fernando, Nazas, Moctezuma-Pánuco, Lerma-Santiago y Tepalcatepec-Balsas-Mezcala. Los anteriores son sólo algunos de los principales ríos de la república, ya que él menciona también afluentes y corrientes menores para la delimitación de los departamentos (véase anexo 4).

Bravo Ugarte menciona que la "nueva demarcación territorial (3 de marzo de 1865), a pesar de los errores que tenía por ejemplo en la designación de algunas capitales y en la indivisión del estado de Guanajuato, estaba bien concebida y orientada".[ 59 ]

Orozco y Berra hace hincapié en que

la división territorial del Imperio ha sufrido ya algunos cambios: el decreto del 28 de julio de 1865 quitó al departamento de Tulancingo el partido de Zimapán y lo agregó al departamento de Tula; el decreto del 7 de agosto del mismo año devolvió a Puebla sus antiguos límites, quedando por consecuencia Tlaxcala sin la superficie y la población que de aquel departamento se la habían unido. Dispuso el decreto del 27 de septiembre que la municipalidad de la Villa de Valles volviera a jurisdicción de Potosí, y que la municipalidad de Tamuín se reincorporara a Querétaro.[ 60 ]

O'Gorman señala que, de estos cambios, "el más importante fue la desaparición de los departamentos de Ejutla y Teposcolula en agosto de l865".[ 61 ] El 16 de marzo de 1865 se expidió otro decreto sobre la división territorial (véase anexo 6). Fue dividido el territorio nacional en ocho grandes distritos militares, en el decreto se ordena que "siendo necesario arreglar la división militar del territorio del Imperio, en conformidad con la división política del mismo, hemos venido a decretar lo siguiente: Artículo I. El territorio del Imperio se divide en ocho divisiones militares".[ 62 ] Esta división se realizó agrupando varios departamentos en cada distrito militar (véase mapa 2).

La división territorial del país en 1865 quedó sintetizada en el artículo 52 del Estatuto Provisional del Imperio Mexicano que asentaba: "El territorio nacional se divide, por ahora, para su administración, en ocho grandes divisiones; en cincuenta departamentos; cada departamento en distritos y cada distrito en municipalidades. Una ley fija el número de distritos y municipalidades, y su respectiva circunscripción".[ 63 ]

De la división territorial realizada durante el Segundo Imperio, O'Gorman enfatiza que

en México y para México, la historia de la división de su territorio puede reducirse, con excepción de la época que ahora me ocupa, a una larga narración de pugnas entre diversas regiones del país para lograr mayor extensión territorial en detrimento de otras y con perjuicio del bien público. Cabe, pues, la honra a Maximiliano y a su gobierno, de haber sido el único régimen que intentó una división política territorial científica, piedra angular de toda buena administración, y elemento esencial en el éxito de todo régimen democrático.[ 64 ]

Para la realización de esta división territorial se tomaron en cuenta los accidentes físicos, la configuración del terreno, la distribución de aguas, la población, los recursos naturales y económicos y las comunicaciones.

La división territorial que realizó Orozco y Berra por orden de Maximiliano I en 1865 fue la única que se ha hecho de nuestro país tomando en cuenta los elementos necesarios para que pudiera darse una división lógica y funcional.


ANEXO 1

[ Véase ilustración 1. El Diario del Imperio ]


ANEXO 2

Ministerio de Fomento, Colonización,
Industria y Comercio del Imperio Mexicano

Sección 1a.

México, julio 27 de 1864.

Su majestad el emperador se ha servido ordenarme con fecha 21 del actual que nombre a usted para formar un proyecto de división territorial y política en el término de ocho meses.

Las bases serán las siguientes:

1a. La extensión total del territorio del país quedará dividido por lo menos en cincuenta departamentos.

  1. Se elegirán en cuanto sea posible límites naturales para la subdivisión.
  2. Para la extensión superficial de cada departamento se atenderá a la configuración del terreno, clima y elementos todos de producción, de manera que se pueda conseguir con el transcurso del tiempo la igualdad del número de habitantes en cada uno.

Su majestad se ha dignado igualmente acordar que en el referido tiempo de ocho meses disfrute usted los honorarios de doscientos pesos (200) mensuales y además que dos personas con el carácter de delineantes o escribientes auxilien sus trabajos para los que se asignan cien pesos mensuales (100) que se les repartirán con relación de su aptitud a juicio de usted.

El subsecretario de Estado y del Despacho de Fomento

[rúbrica]


ANEXO 3

Señor

Con fecha 27 de julio del año próximo pasado se me comisionó por el Ministerio de Fomento el acuerdo de vuestra majestad encargándome formase un proyecto de División territorial del Imperio.

Dentro del plazo que se me señaló tengo la honra de presentar a V. M. la memoria respectiva.

Ruego a V. M. se sirva aceptarla, no tanto por la que ella sea en sí misma, sino como la expresión de mi empeño en corresponder a la confianza con que V. M. se dignó honrarme.

Soy, Señor de V. M. obediente y adicto servidor.

Señor.-El Subsecretario de Fomento. MANUEL OROZCO Y BERRA.

México, Febrero 15 de 1865.

A. S. M. el Emperador Maximiliano.


ANEXO 4
IDEAS DE LAS DIVISIONES TERRITORIALES DE MÉXICO.
SEGUNDO IMPERIO

Julio 13, p. 1

Establecido el Imperio, se procedió a formar nueva división territorial. La ley que la establece lleva la fecha de 3 de Marzo de 1865, y en la parte que hace a nuestro propósito dice así: Artículo 1. El territorio del Imperio lo forman todos los Estados ó Departamentos, Territorios é Islas situadas en los mares Atlántico, Pacífico y Rojo ó de Cortés, que de hecho y de derecho han pertenecido y pertenecen á lo que se llamó República Mexicana.

Al Norte, son límites con los Estados-Unidos, los reconocidos por el tratado de Guadalupe Hidalgo, de 2 de Febrero de 1848, modificados en parte por el tratado de la Mesilla, fechado en 30 de Diciembre de 1853.

Al Este, el Golfo de México, el mar de las Antillas y el establecimiento de Walize, poseido por los ingleses, conforme á los derechos que les concedió el tratado de Versalles.

Al Sur, los límites con la República de Guatemala, serán definitivamente los que se señalen en un tratado especial.

Al Oeste, el mar Pacífico, quedando dentro de su demarcación el mar de Cortés.

Art 2. El Territorio del Imperio se divide en cincuenta Departamentos en esta forma:

I. Departamento de Yucatán. Confina al Norte y al Este con la Sonda de Campeche, el canal de Yucatán y el mar de las Antillas. Al Sur, con el Territorio de Belice, Walix ó Walize, y con la República de Guatemala, de la cual queda separado por el río Sarstum. Al Oeste con el Departamento de Campeche, siendo entre ambos la línea divisoria la que parte de la Boca del Estero ó Ciénaga que sale a la costa del Sur de Celestun, y se prolonga hacia el Oriente hasta la distancia de diez mil metros del punto de partida; de aquí continuará al Sur hasta encontrar el paralelo del punto intermedio del camino Halachó á Calikini, á cuyo punto se dirigirá en seguida, y desde el cual continuará en línea recta hasta encontrar el paralelo del muelle de Campeche a la distancia de un grado del mismo; y desde esa intersección hasta encontrar la línea limítrofe con la República de Guatemala.

Quedan bajo su jurisdicción las Islas de Cozumel, Mujeres, Cancuc, Contoy, Bermeja, Alacranes, &c, &c., con todas las demás Islas, Bajos, y Arrecifes que siempre han pertenecido á México, y que se encuentran en sus aguas. Su capital, la ciudad de Mérida.

II. Departamento de Campeche. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Norueste y al Este con el Departamento de Yucatán, en los mismos límites señalados a este Departamento hacia el Oeste. Al Sur, con la República de Guatemala en los puntos correspondientes a la provincia del Petén. Al Oeste con el Departamento de la Laguna, siendo la línea divisoria entre ambos la que comenzará en la punta del Javinal; seguirá en línea recta hasta encontrar al Poniente, y a la distancia de 30 minutos, el paralelo de la confluencia del río Nohbecan con el río Mamantel, a cuya confluencia seguirá después, y desde la cual continuará al Sur hasta encontrar la línea limítrofe con Guatemala. Le corresponden las Islas de Piedras y Heselchacan con los bancos y Arrecifes de los Triángulos, Nuevo (del Obispo y las Arcas, con todo lo demás que en aquellos mares pertenece al Imperio. Su capital, el puerto de Campeche.

III. Departamento de la Laguna. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con el Departamento de Campeche, en la línea señalada á este Departamento hacia el Oriente. Al Sur con la República de Guatemala, en los lindes del terreno ocupado por las tribus de Lacandones. Al Oeste con el Departamento de Tabasco, sirviéndoles de separación la corriente del río de San Pedro y San Pablo, desde su desembocadura en la barra del mismo nombre, y siguiendo por el centro del río hasta la confluencia de los brazos que forman la isla ó islas, del Chinal, proseguirá por el brazo más oriental, á fin de que la isla ó islas queden al Departamento de Tabasco, y continuará por el centro del río Usumacinta, o de su afluente más profundo, hasta encontrar el límite del Imperio con la República de Guatemala. Le pertenecen todas las Islas que se encuentran dentro del lago de Términos y las que en el Océano siempre han pertenecido a México. Su capital: la Villa del Carmen.

IV. Departamento de Tabasco. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con el Departamento de la Laguna en los lindes que á esta fracción se señalaron el Oeste. Al Sur con el Departamento de Chiapas, sirviéndoles de línea divisoria la que marcaba al Sur el Departamento llamado del Palenque, en lo que fue Estado de Chiapas; una línea recta hasta el Sur de Ocsolotan, que deje para Tabasco las poblaciones de Moyos y Sabanilla, y los límites Australes del Departamento de Pichucalco, el cual, así como el del Palenque pertenecerán a Tabasco. Al Oeste, el Departamento de Tehuantepec, del cual queda separado por la corriente más occidental que desagua en la lengua de Cupilquillo, una línea recta desde el origen de esta corriente hasta el torno más inmediato del río Seco, y este mismo río en todo su curso hasta el límite del Departamento de Chiapas. Su capital, San Juan Bautista.

V. Departamento de Chiapas. Confina al Norte con el Departamento de Tabasco en los lindes que a éste se le señalaron hacia el Sur. Al Este con la República de Guatemala en la línea que marca el terreno ocupado por las tribus de Lacandones, y el que resulte definitivamente para el Soconusco. Al Sur con el mar Pacífico, quedando bajo su jurisdicción todas las Islas que le pertenecen y han pertenecido. Al Oeste del Departamento de Tehuantepec, siendo límites entre ambos la prolongación más occidental del Río Seco hasta su nacimiento, y una línea recta que parta de este punto y termine en la parte occidental de la Isla de León, que forma la barra de Tonalá. Su capital, la ciudad de San Cristóbal.

Julio 19, p. 1-2

VI. Departamento de Tehuantepec. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con los Departamentos de Chiapas y de Tabasco, en los lindes señalados a éstos hacia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con los Departamentos de Veracruz, de Oaxaca y de Ejutla, siendo la línea divisoria la que comienza en la barrilla en el Seno Mexicano, la corriente que encuentre al río Huillapan, el curso de este mismo río hasta su origen, de donde se tirará una línea recta al paso de San Juan; seguirá por toda esta corriente hasta su origen, y de aquí hasta el río de Tehuantepec, se trazará un meridiano hasta donde toque el expresado río, el cual seguirá siendo el límite hasta su desembocadura en el mar Pacífico. Su capital el Suchil.

VII. Departamento de Oaxaca. Confina al Norte con los Departamentos de Veracruz y de Puebla, sirviendo de límites con el primero los reconocidos entre los antiguos Estados ó Departamentos de Veracruz y de Oaxaca, y con el segundo, el río Quiotepec ó Papaloapan hasta tocar los límites del antiguo Departamento de Veracruz. Al Este con el Departamento de Tehuantepec, en los confines que a éste se le señalaron hacia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Ejutla, sirviéndole de límite el río de Tehuantepec, desde el punto en que lo corta el meridiano que limita á Tehuantepec, y desde este punto la corriente arriba del mismo río de Tehuantepec, siguiendo el curso conocido con las denominaciones de Tavela, de Totolapa, y de Tabiche, hasta cortar el paralelo 16°45' latitud Norte; este mismo paralelo hasta donde toque el cauce del río Atoyac, y después este mismo río reunirse con el de Ixtayutla. Al Oeste con el Departamento de Teposcolula, sirviéndoles de límite la corriente del río Ixtayutla desde su unión con el Atoyac hasta el Sur del pueblo de Sahuatlan; de este punto, una línea recta á la fuente más inmediata de los ramales que forman el río Tomaltá, el curso de este hasta incorporarse en el río de Quiotepec. Su capital la ciudad de Oaxaca.

VIII. Departamento de Ejutla. Confina al Norte con el Departamento de Oaxaca en los límites que a éste se le señalaron hacia el Sur. Al Este con el Departamento de Tehantepec, del cual está separado por la corriente del río de Tehuantepec, desde el punto en que la corta el límite con Oaxaca, hasta su desembocadura en el mar. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Teposcolula siendo la línea divisoria la corriente del río Verde, desde la unión del Atoyac y del Ixtayutla, hasta su desembocadura en el mar. Su capital Ejutla.

IX. Departamento de Teposcolula. Confina al Norte con los Departamentos de Iturbide y de Puebla, de los cuales queda separado por el río Mexcala, Poblano o de las Balsas, desde el lugar en que se le une el río de Coycoyan hasta donde se le junta el río Mixteco; este río hasta su unión con el de Acatlan, y en seguida esta misma corriente hasta más arriba del pueblo de Tianguistengo en el punto donde tocaba el límite del antiguo Departamento de Oaxaca, y este mismo límite hasta tocar con el nacimiento del río Hondo; la corriente de este hasta su unión con el río de Juquila, y los dos juntos hasta incorporarse en el río de Quiotepec. Al Este con los Departamentos de Oaxaca y de Ejutla en los lindes que a ambos se les señalaron hacia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Guerrero, marcando la línea divisoria la corriente del río de Santa Catalina desde su desembocadura en el Pacífico hasta el nacimiento del ramal más inmediato a la montaña de Coycoyan; una línea recta de este punto a la cumbre de la montaña; de aquí otra línea a la fuente inmediata del río de Coycoyán y todo el curso de éste, hasta su incorporación en el río Mexcala. Su capital, Teposcolula.

X. Departamento de Veracruz. Confina al Norte con el Golfo de México. Al Este con el mismo Golfo y con el Departamento de Tehuantepec en la parte del límite que a este Departamento se le fijó hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Oaxaca y de Puebla, separado del primero por los límites que en el lugar respectivo se le fijaron hacia el Norte, y del segundo por el río Tonto, desde el lugar en donde se incorpora el río de Quiotepec o Papaloapan, hasta el punto en donde corta la antigua línea divisoria que separó los extinguidos Departamentos de Veracruz y de Puebla, y en seguida esta misma línea divisoria hasta tocar en el Departamento de Tlaxcala. Al Oeste con el Departamento de Tlaxcala, del cual está separado por los antiguos límites reconocidos entre los que fueron Departamentos de Veracruz y de Puebla; y por último, al Noroeste con el Departamento de Tuxpan; siendo límite entre ambos la corriente del río de San Pedro y San Pablo, o Tecolutla, desde el lugar en que corta los límites del Departamento de Tlaxcala hasta su desembocadura en el Golfo de México. Su capital el puerto de Veracruz.

XI. Departamento de Tuxpan. Confina al Norte con el Departamento de Tamaulipas, dividiendo a ambos la corriente del río Pánuco, desde su desembocadura en el mar hasta la confluencia con el río Moctezuma. Al Este con el Golfo de México. Al Sur con los Departamentos de Veracruz y de Tlaxcala, separado del primero por la corriente del río de San Pedro y San Pablo o Tecolutla, y del segundo por la antigua línea divisoria reconocida en aquella parte entre los Departamentos extinguidos de Veracruz y de Puebla. Al Oeste con los Departamentos de Tulancingo y Querétaro sirviendo de límites con el primero la antigua línea que separó los Departamentos de Veracruz y de México, y con el segundo la corriente del río Moctezuma, desde el punto en que lo toca la línea acabada de marcar, hasta el lugar en donde se incorpora en el río Pánuco. Quedan dentro de su jurisdicción la laguna de Tamiahua, con las islas que en ella se encuentran, y las que en el mar queden bajo su demarcación. Su capital el puerto de Tuxpan.

Julio 31, p. 1-2.

XII. Departamento de Puebla. Confina al Norte con los Departamentos de Veracruz y de Tlaxcala, separado del primero por la línea divisoria que a éste se le demarcó en la parte relativa hacia el Sur, y del segundo por los antiguos límites reconocidos entre los que fueron Departamentos de Puebla y Sur del Territorio de Tlaxcala, y la que dentro del mismo Departamento de Puebla separaba el partido de los Llanos del de San Andrés Chalchicomula. Al Este y al Sur con los Departamentos de Oaxaca y de Teposcolula, de los cuales está separado por los límites que a estos se les fijaron hacia el Norte. Al Oeste con los Departamentos de Iturbide y del Valle de México, separado del primero por la antigua línea divisoria reconocida entre los extinguidos Departamentos de Guerrero y de México, y del segundo por una línea marcada por las cumbres del Popocatépetl, el Ixtaccíhuatl, el Telapon y la cadena de montañas que corren hacia el Norte, hasta tocar en los límites del Departamento de Tlaxcala. Su capital, la ciudad de Puebla.

XIII. Departamento de Tlaxcala. Confina al Norte con los Departamentos de Tuxpan y de Veracruz (Tulancingo), sirviéndoles de límites las líneas antiguamente reconocidas entre los extinguidos Departamentos de Veracruz y de Puebla. Al Este con el Departamento de Veracruz en los límites que se le señalaron hacia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Puebla, separados ambos por la línea divisoria que a éste se le señaló hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento del Valle, del cual está separado por las montañas que forman la cadena de Río Frío y los antiguos límites de la Municipalidad de Calpulalpan, que antes correspondió al Departamento y hoy se agrega al de Tlaxcala. Su capital, la ciudad de Tlaxcala.

XIV. Departamento del Valle de México. Confina al Norte con los Departamentos de Tulancingo y de Tula, separado del primero por los antiguos límites de las Municipalidades de Ajusco y de Temascalapa, y del segundo por los de la Municipalidad de Tecamac, quedando para el Valle de México el pueblo de Tizayuca, las Municipalidades de Zumpango, Huehuetoca y Tepeji, en toda la parte que corresponde al desagüe general, hasta la incorporacion del Canal de Nochistongo en el río Tula. Al este con los Departamentos de Tlaxcala y de Puebla en los límites que a éstos se demarcaron hacia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Iturbide, sirviendo de límites las montañas que por este rumbo cierran el Valle, en la antigua línea reconocida con el Distrito de Cuernavaca, del extinguido Departamento de México. Al Oeste con los Departamentos de Toluca y de Tula, separado del primero por la cadena de montañas que cierra el Valle por este lado, y del segundo por todas las alturas que dan nacimiento, así a las vertientes que forman el río de Cuautlitlán, como todas las demás que desaguan en el Valle y después el afluente más oriental de los que componen el río de Tula y la corriente de éste hasta el lugar conocido con el nombre del Salto. Su capital México.

XV. Departamento de Tulancingo. Confina al Norte con el Departamento de Querétaro, sirviéndoles de límites el curso del río Moctezuma, desde que se le incorpora el río de Chichabasco, hasta el lugar donde corta los límites del Departamento de Tuxpan. A éste con los Departamentos de Tuxpan y de Tlaxcala, siendo la línea divisoria la antiguamente reconocida entre los extinguidos Departamentos de México con Veracruz y con Puebla. Al Sur con el Departamento de Tlaxcala en los límites reconocidos al Territorio de su nombre, y con el Departamento del Valle, en los lindes que a éste se le demarcaron hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Tula, del que está separado por los límites de las Municipalidades de Zempoala y de Pachuca, hasta el lugar en que cortan el curso del río, que naciendo en la barranca de los Leones toma los diversos apellidos de Concepción y de Chicabasco; en seguida el río Chicabasco, hasta incorporarse en el río de Tula, y después el mismo río Tula, hasta unirse con el de Paté o San Juan, y forman el Moctezuma. Su capital, Tulancingo.

XVI. Departamento de Tula. Confina al Norte con el Departamentos de Tulancingo, en los límites que a éste se le señalaron hacia el Sur, y con el Departamento de Querétaro, del cual lo divide el río Paté o de San Juan. Al Este con los Departamentos Tulancingo y del Valle, en las líneas demarcadas en los lugares respectivos. Al Sur con el Departamento del Valle, en los lindes expresados, y con el Departamento de Toluca, del cual lo separa la corriente del río San Bartolomé, hasta que se incorpora en el de Lerma, y la corriente del mismo río. Al Oeste con los Departamentos de Toluca y de Querétaro, de los cuales está separado por la corriente del río Lerma, hasta el lugar en que la corta la línea reconocida entre los antiguos Departamentos de México y de Querétaro; esta línea en su parte más próxima a tocar el río de San Juan, y por último toda la corriente de éste, hasta el lugar donde se le une el río de Tula. Su capital, Tula.

XVII. Departamento de Toluca. Confina al Norte con los Departamentos de Tula y de Querétaro, de los cuales está separado por la corriente del río Lerma. Al Este con los Departamentos del Valle y de Iturbide, separado del primero por la demarcacion que se le señaló hácia el Oeste, y del segundo por las líneas divisorias de los antiguos Distritos de Toluca y de Cuernavaca, y en seguida la corriente del río Tecomatlán hasta su incorporación en el Mexcala. Al Sur con el Departamento de Acapulco, del cual está separado por la corriente del río Mexcala. Al Oeste con el Departamento de Michoacán, sirviéndoles de límite, de Norte a Sur, la corriente que pasa entre Maravatío y Apaseo y se incorpora en el río Lerma la línea recta que une el nacimiento de esta corriente con la del río Zitácuaro, y todo el curso de éste hasta su unión con el río Mexcala o de las Balsas. Su capital, Toluca.

Agosto 5, p. 2

XVIII. Departamento de Iturbide. Confina al Norte con el Departamento del Valle en los antiguos límites que pertenecieron al Distrito de Cuernavaca. Al Este con el Departamento de Puebla, en la línea divisoria señala a éste hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Teposcolula, de Guerrero y de los cuales está separado por la corriente del río Mexcala. Al Oeste con el Departamento de Toluca en la demarcacion señalada a esta fracción política, hacia el Este. Su capital Tasco.

XIX. Departamento de Querétaro. Confinada al Norte con los Departamentos de Potosí y de Tamaulipas, de los cuales está separado por el cauce del río de Santa María, de Bagres o Tamuin, hasta su unión con el Moctezuma para formar el río Pánuco. Al Este con los Departamentos de Tuxpan, de Tulancingo, y de Tula, sirviendo de límites el cauce del río de San Juan, Paté o Moctezuma en todo su curso, hasta reunirse con el Pánuco, y la línea que une el río de San Juan con el de Lerma. Al Sur con los Departamentos de Toluca y de Michoacán, de los cuales está separado por la corriente del río Lerma. Al Oeste con el Departamento de Guanajuato, siendo la línea divisoria la que separaba los antiguos Departamentos de Querétaro y de Guanajuato, hasta el punto en donde corta el río de la Laja, y en seguida este mismo río, en todo su curso, hasta su incorporación en el río de Lerma. Su capital, Querétaro.

XX. Departamento de Guerrero. Confina al Norte con el Departamento de Teposcolula, del cual está separado por la corriente del río Coycoyán, y con el Departamento de Iturbide, sirviéndole de límite el río Mexcala. Al este con el Departamento de Teposcolula, sirviendo de límites los señalados a éste hacia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Acapulco, del cual está separado por la corriente de los ríos Papagayo y de Tetela, y la línea recta que une su nacimiento respectivo. Su Capital, Chilpancingo.

XXI. Departamento de Acapulco. Confina al Norte con los Departamentos de Iturbide, de Toluca, de Michoacán y de Tancítaro, sirviendo de límite la corriente del río Mexcala. Al Este con el Departamento de Guerrero en los límites que se le señalaron hacia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Tancítaro, del que lo separa la corriente del río Zacatula, hasta su desembocadura en el mar. Su capital, Acapulco.

XXII. Departamento de Michoacán. Confina al Norte con los Departamentos de Querétaro y de Guanajuato, de los cuales está separado por el río de Lerma. Al Este con el Departamento de Toluca, siendo la línea divisoria la que a éste se le señaló hácia el Occidente. Al Sur con el Departamento de Acapulco, divididos por el cauce del río Mexcala. Al Oeste con el Departamento de Tancítaro, marcando el límite entre ambos el río Zacapú, desde el lugar donde se une el río de Lerma hasta su nacimiento; una línea recta que una éste con el río de Uruapan, y en seguida la corriente del mismo río de Uruapan hasta su reunión con el Mexcala. Su capital, Morelia.

XXIII. Departamento de Tancítaro. Confina al Norte con los Departamentos de Guanajuato y Aguascalientes, de los cuales está dividido por el río de Lerma. Al Este con el Departamento de Michoacán en los límites que a éste se señalalaron hacia el Oeste, y con el Departamento de Acapulco, del que lo divide el cauce del río de las Balsas, hasta su desembocadura en el mar. Al Sur con el Océano Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Coalcoman, marcando los límites el lago de Chapala, desde el lugar en que recibe el río de Lerma, hasta el en que se le incorpora la corriente del Jaripo, el cauce de este pequeño río hasta su nacimiento, una línea recta que una éste con el origen del río del Marqués, y en seguida el curso del mismo río hasta el punto en que lo cortaba el lindero entre los extinguidos partidos del Tancítaro y de Coalcoman, de aquí una línea recta hasta la fuente principal del río de Maquili, y por último, el río de Maquili, hasta su desembocadura en el Pacífico. Su capital, Tancítaro.

XXIV. Departamento de Coalcoman. Confina al Norte con el lago de Chapala. Al Este con el Departamento de Tancítaro en los límites señalados a éste hacia el Oeste. Al Sur con el Océano Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Colima, siendo la línea divisoria la corriente del río Coahuayana, desde su desembocadura en el mar hasta el origen de su afluente más occidental, y de aquí una línea recta a la orilla occidental del lago de Chapala, abajo del pueblo del mismo nombre. Su capital, Coalcomán.

XXV. Departamento de Colima. Confina al Norte con el Departamento de jalisco, sirviéndole la línea divisoria la tirada del nacimiento del río de Cocula, confluente del de Ameca, a las pequeñas lagunas que se encuentran al Oeste del lago de Chapala, y que atravesándolas, venga a terminar en el punto donde acaba el límite del Departamento de Coalcoman, abajo del pueblo de Chapala. Al Este con el Departamento de Coalcoman en los límites que se le señalaron hacia el Oeste. Al Sur con el mar Pacífico. Al Oeste con el Departamento de Autlán, sirviéndoles de límites una línea recta tirada del nacimiento del río de Cocula al ramal más oriental del río de la Almería; este río hasta la confluencia con el de Cidra; de aquí otra línea recta al río de Chacala o Marabasco a la altura del pueblo de Cuzalapa, y por último toda la corriente del río Chacala o Marabasco hasta su desembocadura en la laguna del Terronate, y su incorporacion en el mar, en la punta de San Francisco. Su capital, Colima.

Agosto 10, p. 1-2

XXVI. Departamento de jalisco. Confina al Norte con los Departamentos de Aguascalientes, de Zacatecas y de Nayarit, de los cuales lo divide la corriente del río Grande, Santiago o Tololotlan, desde su salida del lago de Chapala hasta su desembocadura en el mar Pacífico. Al Este, el Departamento de Aguascalientes y el lago de Chapala. Al Sur con el Departamento de Colima, conforme a la línea que se le marcó hacia el Norte, y con el Departamento de Autlán, del cual lo divide la corriente del río de Cocula, desde su nacimiento hasta su incorporación con el de Ameca, y en seguida la corriente del mismo río Ameca, hasta su desembocadura en la ensenada de Banderas en el mar Pacífico. Al Oeste con el mar Pacífico. Quedan dentro de su jurisdicción la Isla de la Peñablanca y las Marías en el Océano, y las de Mescala y las otras pequeñas que caen dentro de sus límites en el lago de Chapala. Su capital, Guadalajara.

XXVII. Departamento de Autlán. Confina al Norte con el Departamento de jalisco, en los límites a éste señalados hacia el Sur. Al Este con los Departamentos de Jalisco y de Colima, conforme a las líneas trazadas en los lugares respectivos. Al Sur con el mismo Departamento de Colima y con el mar Pacífico. Al Oeste con el mar Pacífico. Le corresponde el puerto de Navidad. Su capital, Autlán.

XXVIII. Departamento de Nayarit. Confina al Norte con el Departamento de Durango, sirviéndoles de límite la corriente del río Guatzamota hasta su reunión con el Mezquital, el lecho de éste hasta su reunión con el de San Blas y la corriente de este último hasta los antiguos límites reconocidos entre los extinguidos Departamentos de jalisco y de Durango, y con el Departamento de Mazatlán, separado por todo el río de las Cañas, hasta su desembocadura en el Pacífico, y la línea reconocida antiguamente entre los Departamentos de jalisco y de Sinaloa. Al Este con el Departamento de Zacatecas, siendo la línea divisoria toda la corriente del Río Huejuquilla o de erez, desde su nacimiento hasta su incorporación en el río Grande, y un meridiano que una el nacimiento del expresado río con la corriente del de Guazamota. Al Sur con el Departamento de jalisco, del cual está separado por el río Grande. Al Oeste con el mar Pacífico. Quedan dentro de su jurisdicción la Isla Isabela y todas las demás que según derecho le deban corresponder en el Océano. Su capital, Acaponeta.

XXIX. Departamento de Guanajuato. Confina al Norte con,el Departamento de Potosí, sirviéndole de límite el curso del río Bagres, o Santa María hasta el Norte de la Hacienda de los Bledos, y una línea recta que parta de este punto al que antiguamente se reconocía como límite entre ambos Departamentos. Al Este con el Departamento de Querétaro, en la línea marcada a éste hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Michoacán y de Tancítaro, de los cuales está separado por la corriente del río Lerma. Al Oeste con el Departamento de Aguascalientes, siguiendo los antiguos límites reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Guanajuato y de jalisco, hasta el punto en que cortan la corriente del río de Ayochico, y en seguida el cauce de este mismo río hasta su incorporación con el de Lerma. Su capital, Guanajuato.

XXX. Departamento de Aguascalientes. Confina al Norte con los Departamentos del Potosí y de Zacatecas, sirviéndoles de límites los antiguamente reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Aguascalientes y de Zacatecas, y entre los de jalisco, de San Luis Potosí y de Zacatecas. Al Este con el Departamento de Guanajuato, en los límites fijados a éste, hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Tancítaro, de Coalcoman y de jalisco, de los cuales lo separa la corriente del río Lerma, hasta su desembocadura en el Lago de Chapala, la ribera de éste y el río Grande o Tololotlan, desde su salida del Lago hasta donde se le reúne el río de Juchipila. Al Oeste con el Departamento de Zacatecas, sirviendo de línea divisoria la corriente del río Juchipila, desde el Norte del pueblo de Tabasco hasta su reunión con el río Grande o Tololotlan. Su capital, Aguascalientes.

Agosto 17,

XXXI. Departamento de Zacatecas. Confina al Norte con el Departamento de Durango, sirviéndoles de límite el río de Chalchihuites o de Guazamota, y con el Departamento del Fresnillo, del cual está separado por el mismo río, hasta su nacimiento en la Batea; una línea recta que una éste con los ramales occidentales del río de Nieves, y los límites reconocidos entre los Partidos de Jerez y de Zacatecas con el del Fresnillo. Al Este con el Departamento de Potosí, sirviendo, de demarcación las líneas antiguas que separaban a Zacatecas del Potosí, y al Partido de Pinos del de Zacatecas. Al Sur y Sudeste con el Departamento de Aguascalientes, en los límites que se reconocieron entre el antiguo Departamento de este nombre y el de Zacatecas, y en seguida la corriente del río de Juchipila desde el Norte del Pueblo de Tabasco hasta su incorporación en el río Grande o Tololotlan, y con el Departamento de jalisco, del cual está separado por el cauce del río Grande. Al Oeste con el Departamento de Nayarit, en los límites señalados a éste, hacia el Oriente. Su capital, Zacatecas.

XXXII. Departamento de Fresnillo. Confina al Norte con el Departamento de Coahuila, sirviéndoles de límite un paralelo que una el nacimiento del ramal más boreal a los que forman la Laguna de Parras con el río de Nieves, el cauce del río de los Hornos que desagua en la Laguna de Parras, las playas de esta misma Laguna y la antigua línea de demarcacion reconocida entre los Departamentos de Zacatecas y de Coahuila. Al Este con el Departamento de Matehuala, sirviéndole de lindero las cadenas de montañas conocidos con los nombres de Sierra Hermosa, Piquita y su prolongacion, por el terreno del antiguo Distrito de Mazapil. Al Sur con el Departamento de Zacatecas, en la demarcación que a éste se le señaló hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Durango, separado por la corriente del río de Nieves, y la línea reconocida antiguamente entre los Departamentos de Zacatecas y de Durango, hasta tocar en la corriente del río de Chalchihuites, o de Guazamota. Su capital, el Fresnillo.

XXXIII. Departamento del Potosí. Confina al Norte con el Departamento de Matehuala, del cual está dividido por el paralelo 23° de latitud Norte. Al Este con el Departamento de Tamaulipas, sirviéndoles de límite la antigua línea divisoria entre ambos Departamentos, y la corriente del río de Valles, desde su nacimiento hasta su incorporación en el río Pánuco. Al Sur con los Departamentos de Querétaro y de Guanajuato, sirviéndoles de lindero la corriente del río Bagres, o de Santa María, y con el Departamento de Aguascalientes, marcando la separación los antiguos límites reconocidos entre el Distrito de Pinos, del Estado de Zacatecas, y los Departamentos de Jalisco y de Aguascalientes. Al Oeste el Departamento de Zacatecas y los límites señalados a éste hacia el Oriente. Su capital, San Luis.

XXXIV. Departamento de Matehuala. Confina al Norte con los Departamentos del Fresnillo, de Coahuila y de Nuevo-León, siendo la línea divisoria, con el primero, la Sierra de Concepción, conforme se dijo en el lugar respectivo; con el segundo, el paralelo que une la Sierra anterior con la del Cuachichil, y con el tercero la misma Sierra del Cuachichil. Al Este con el Departamento de Tamaulipas, del cual está separado por los límites reconocidos entre los antiguos Departamentos de Tamaulipas con Nuevo-León y con San Luis Potosí. Al Sur con el Potosí en el paralelo 23° de latitud Norte. Al Oeste con los Departamentos del Fresnillo y de Zacatecas, en las líneas señaladas a éstos hacia el Este. Su capital, Matehuala.

XXXV. Departamento de Tamaulipas. Confina al Norte con el Departamento de Matamoros, del cual está separado por el río Blanco, de Padilla o de Soto la Marina en toda su corriente, desde que toca los lindes del Departamento hasta su desembocadura en el mar. Al Este con el Golfo de México. Al Sur con los Departamentos de Tuxpan y de Querétaro, de los cuales está separado por el río Tamuin o Pánuco. Al Oeste con los Departamentos de Nuevo León y de Matehuala, sirviéndoles de límites el reconocido entre los antiguos Departamentos de Tamaulipas y de Nuevo-León y con el Departamento del Potosí, en los antiguos límites que los separaban y la corriente del río de Valles, desde su nacimiento hasta su incorporación en el río de Santa María. Su capital, Ciudad Victoria.

XXXVI. Departamento de Matamoros. Confina al Norte con los Estados-Unidos, de los cuales está separado por el río Bravo. Al Este con el Golfo de México. Al Sur con el Departamento de Tamaulipas en los lindes señalados a éste hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Nuevo-León, sirviéndoles de límite la rama más oriental del río de Camargo o de San Juan; este mismo río hasta su incorporación en el Bravo y la antigua línea de demarcación reconocida entre los extinguidos Departamentos de Tamaulipas y de Nuevo-León. Su capital, Matamoros.

XXXVII. Departamento de Nuevo-León. Confina al Norte con los Estados-Unidos, sirviendo de límite el río Bravo; y con el Departamento de Mapimí del cual está separado por el río Salado, o de Guerrero, hasta su reunión el mismo río Bravo. Al Este con los Departamentos de Matamoros y de Tamaulipas, en los lindes señalados a éstos hacia el Oeste. Al Sur el Departamento de Matehuala, sirviendo de separación la Sierra del Cuachichil. Al Oeste con el Departamento de Coahuila, sirviéndoles de límites los reconocidos antiguamente entre ambos departamentos. Su capital, Monterrey.

Agosto 22

XXXVIII. Departamento de Coahuila. Confina al Norte con el Departamento de Mapimí, sirviéndoles de límite un paralelo que una el Departamento de Huejuquilla con la vertiente más austral del río de la Ciénega, el mismo río llamado en seguida de San Buenaventura y Tapado, hasta reunirse con el río Salado, y éste hasta el límite con el Departamento de Nuevo-León. Al Este con el Departamento de Nuevo León, reconociendo por límites los antiguos entre ambos Departamentos. Al Sur con los Departamentos de Matehuala y de Fresnillo en las líneas señaladas a estos hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Durango, del cual está separado por la corriente del río de Nieves, y con el Departamento de Nazas, del cual está dividido por la corriente del río de Nazas, la laguna Tlahuelila o del Caimán, y los antiguos límites que correspondieron al Departamento de Durango, y con el Departamento de Huejuquilla, sirviendo de línea de demarcación la que existió entre los Departamentos de Coahuila y de Chihuahua. Su capital, Saltillo.

XXXIX. Departamento de Mapimí. Confina al Norte y al Este con los Estados Unidos, de los cuales está separado por la corriente del río Bravo. Al Sur con el Departamento de Coahuila en los límites marcados a éste hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Huejuquilla, sirviendo de límites los reconocidos entre los Departamentos de Coahuila y de Chihuahua, y la corriente del río que de Sur a Norte viene a reunirse con el río Bravo. Al Suroeste del presidio de San Vicente. Su capital, Rozas.

XL. Departamento de Mazatlán. Confina al Norte con el Departamento de Sinaloa, del cual está dividido por los ríos de Culiacán y de Alicama, desde que toca en los límites del Departamento hasta su desembocadura en el mar. Al Este con los Departamentos de Nazas y de Durango, sirviéndoles de límite la Sierra Madre, en los puntos reconocidos antiguamente entre los Departamentos de Sinaloa y de Durango. Al Sur con el Departamento de Nayarit, del cual está separado por el río Cañas. Al Oeste por el mar Pacífico. Su capital, Mazatlán.

XLI. Departamento de Sinaloa. Confina al Norte con el Departamento de Alamos, del cual está dividido por el río del Fuerte, y con el Departamento de Batopilas, del que está separado por el río de Chois. Al Este con el mismo Departamento de Batopilas y con el de Nazas, de los cuales está dividido por el mismo río Chois hasta su nacimiento, y una línea que una ésta con el principio de la rama más oriental del de Alicama. Al Sur con el Departamento de Mazatlán en los lindes señalados a éste hacia el Norte. Al Oeste el mar Pacífico. Su capital, Sinaloa.

XLII. Departamento de Durango. Confina al Norte con el Departamento de Nazas, sirviéndoles de límites el río Tamazuela, un paralelo que una esta corriente con la de Canela, y todo este río hasta unirse con el de Nazas e ir a desaguar en la laguna del Caimán. Al Este con el Departamento de Matehuala [Fresnillo] en los lindes fijados a éste hacia el Oeste. Al Sur con los Departamentos de Zacatecas y del Nayarit en las líneas que á estos se les señalaron hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Mazatlán, sirviéndoles de límites los antiguos reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Durango y de Sinaloa. Su capital, Durango.

XLIII. Departamento de Nazas. Confina al Norte con el Departamento de Huejuquilla, sirviéndoles de límites la corriente del río de San Antonio, y desde su recodo más occidental un paralelo que termine en la corriente del río Florido o de Conchos, y con el Departamento de Batopilas en la línea de demarcación reconocida antiguamente entre los Departamentos de Durango y de Chihuahua. Al Este el Departamento de Coahuila en los lindes señalados a éste, hacia el Oeste. Al Sur el Departamento de Durango en la demarcación hecha a éste, hacia el Norte. Al Oeste con el Departamento de Mazatlán, en los antiguos límites reconocidos entre los Departamentos de Durango y de Sinaloa, y con el Departamento de Sinaloa en los lindes que a éste se le señalaron hacia el Oeste. Su capital, Indée.

XLIV. Departamento de Alamos. Confina al Norte con el Departamento de Sonora, siendo la línea divisoria el río Yaqui. Al Este el Departamento de Batopilas, sirviéndole de límite el río Yipachic, hasta su incorporación en el Yaqui, una línea que junte el nacimiento de éste con el de Chimipas, y este mismo río, hasta su incorporación en el río del Fuerte. Al Sur el Departamento de Sinaloa, del cual está separado por el río del Fuerte. Al Oeste el Mar de Cortés. Su capital, Álamos.

XLV. Departamento de Sonora. Confina al Norte con los Estados Unidos y con el Departamento de Arizona, sirviendo de línea divisoria el río de la Asunción o del Altar, desde su nacimiento, una línea que una éste con el río de San Pedro, y la corriente de éste mismo hasta la frontera de los Estados Unidos. Al Este con el Departamento de Chihuahua, sirviendo de límites los antiguos reconocidos entre los extinguidos Departamentos de Sonora y de Chihuahua, y con el Departamento de Batopilas, del cual está separado por el río Papigochi. Al Sur el Departamento de Alamos, del cual está dividido por el río Yaqui. Al Oeste el mar de Cortés. Queda dentro de sus límites la Isla del Tiburón. Su capital, Ures.

XLVI. Departamento de Arizona. Confina al Norte con los Estados Unidos. Al Este y al Sur con el Departamento de Sonora. Al Oeste con el Mar de Cortés y con el Departamento de California, del cual está dividido por la corriente del río Colorado. Su capital, el Altar.

XLVII. Departamento de Huejuquilla. Confina al Norte con los Estados Unidos, sirviendo de demarcación la corriente del río Bravo. Al Este los Departamentos de Mapimí y de Coahuila, en los lindes señalados a éstos hacia el Oeste. Al Sur con el Departamento de Nazas, en la línea demarcada en el lugar respectivo. Al Oeste los Departamentos de Chihuahua y de Batopilas, de los cuales está separado por la corriente del río Concho o Florido. Su capital, Jiménez.

XLVIII. Departamento de Batopilas. Confina al Norte con el Departamento de Chihuahua, sirviéndoles de límite la corriente del río de Rosales, desde su nacimiento hasta su incorporación en el Conchos; una línea que una el dicho nacimiento con el del río Papigochi, y todo este río, hasta su incorporación en el Yaqui. Al Este el Departamento de Huejuquilla, del cual está dividido por el río Conchos. Al Sur con los Departamentos de Nazas y de Sinaloa, en los límites señalados a éstos hacia el Norte. Al Oeste con los Departamentos de Alamos y de Sonora [Sinaloa] en los lindes que se les señalaron hacia el Oeste. Su capital, Hidalgo.

Agosto 30

XLIX. Departamento de Chihuahua. Confina al Norte con los Estados Unidos, sirviendo de límites el río Bravo, y la trazada conforme al tratado de la Mesilla. Al Este el Departamento de Huejuquilla, del cual está separado por el río Conchos. Al Sur el Departamento de Batopilas, en los lindes que a éste se le señalaron hacia el Norte. Al Oeste el Departamento de Sonora, siendo la línea divisoria la reconocida antiguamente entre los extinguidos Departamentos de Chihuahua y de Sonora. Su capital, Chihuahua.

L. Departamento de California. Confina al Norte con los Estados Unidos, siendo la línea divisoria la reconocida en el Tratado de Guadalupe Hidalgo. Al Este con el Departamento del Arizona, del cual está separado por el río Colorado, y con el mar Rojo o de Cortés. Al Sur y al Oeste con el Océano Pacífico. Quedan dentro de su jurisdiccion todas las islas que en ambos mares de hecho y derecho corresponden y han debido corresponder a México. Su capital, el puerto de la Paz."


ANEXO 5

IMPERIO MEXICANO

ESTADO COMPARATIVO DE LOS ANTIGUOS Y DE LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS, SU EXTENSIÓN, Y POSICIÓN GEOGRÁFICA
DE SUS CAPITALES, POBLACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA

Año de 1865

Números
Departamentos
Superficie antigua
Población antigua
Superficie actual
Población actual
Habitantes
por legua cuadrada
I
Yucatán
6 801
668 023
4 902
263 547
53,76
II
Campeche
"
"
2 975
126 368
42,47
III
La Laguna
364
11 807
1 685
47 000
27,89
IV
Tabasco
1 719
70 628
1 905
99 930
52,45
V
Chiapas
2 598
167 472
1 871
157 317
84,04
VI
Tehuantepec
1 742
82 395
1 999
85 275
42,65
VII
Oaxaca
3 288
525 938
1 839
235 845
128,24
VIII
Ejutla
"
"
1 157
93 675
80,96
IX
Teposcolula
"
"
1 352
160 720
118,87
X
Veracruz
3 501
349 125
2 119
265 159
125 13
XI
Tuxpan
"
"
1 325
97 940
73,90
XII
Puebla
1.733
658 609
1 141
467 788
409,98
XIII
Tlaxcala
276
90 158
1 030
339 571
329,06
XIV
Valle de México
67
269 534
410
481 796
1 175,11
XV
Tulancingo
"
"
1 030
266 678
258,13
XVI
Tula
"
"
617
178 174
286,77
XVII
Toluca
3204
1 029 629
1 095
311 853
284,78
XVIII
Iturbide
"
"
833
157 619
189,21
XIX
Querétaro
869
165 155
946
273 515
289,12
XX
Guerrero
4 451
270 000
1 668
124 836
74,84
XXL
Acapulco
"
"
1 965
97 949
49,34
XXII
Michoacán
3 453
554 585
1 750
417 378
238,50
XXIII
Tancítaro
"
"
1 194
179 100
150,00
XXIV
Coalcomán
"
"
993
96 450
97,11
XXV
Colima
607
62 109
1 131
136 733
120,89
XXVI
Jalisco
8 324
804 058
1 252
219 987
175,70
XXVII
Autlán
"
"
1 394
82 624
59,30
XXVIII
Nayarit
"
"
1 718
78 605
45,75
XXIX
Guanajuato
1 545
729 103
1 452
601 850
414,49
XXX
Aguascalientes
381
86 329
1 768
433 151
244,76
XXXI
Zacatecas
3 862
296 789
1 785
192 823
108,02
XXXII
Fresnillo
"
"
2 299
82 860
36,04
XXXIII
Potosí
3 914
397 189
2 166
308 116
142,25
XXXIV
Matehuala
"
"
2 097
82 427
39,30
XXXV
Tamaulipas
4 219
109 673
1 969
71 470
36,29
XXXVI
Matamoros
"
"
2 195
40 034
18,23
XXXVII
Nuevo León
4 216
145 779
2 379
152 645
64,16
XXXVIII
Coahuila
7 947
67 590
3 996
63 178
15,81
XXXIX
Mapimí
"
"
4 528
6 777
1,49
XL
Mazatlán
"
"
2 116
94 387
44,60
XLI
Sinaloa
4 690
160 000
2 576
82 185
31,86
XLII
Durango
6 744
144 331
3 394
103 608
30,52
XLIII
Nazas
"
"
3 089
46 495
15,05
XLIV
Álamos
"
"
2 657
41 041
15,58
XLV
Sonora
13 940
139 374
4 198
80 129
19,08
XLVI
Arizona
"
"
4 852
25 603
5,28
XLVII
Huejuquilla
"
"
4 479
16 092
3,59
XLVIII
Batopilas
"
"
2 967
71 481
27,12
XLIX
Chihuahua
11 615
164 073
5 341
65 824
12,32
L
California
8 437
12 000
8 437
12 420
1,47
Total
114 507
8 232 035
114 056
8259080

 

Capitales
Población
Latitud Norte
Longitud
de México
Observadores
Mérida
24 000
20°55'15"
9°26'17" Este
Carta General
Campeche
15 500
19 50 45
8 36 10 E.
Ferrer y Ceballos
El Carmen
5 000
18 39 00
7 17 3 E.
Carta General
San Juan Bautista
6 000
17 40 30
6 8 38 E.
Carta General
San Cristóbal
10 500
16 34 55
6 30 33 E.
Carta General
Suchil
"
17 23 30
3 57 20 E.
Carta General
Oaxaca
25 000
17 3 17
2 27 29 E.
Orbegozo
Ejutla
7 128
16 38 15
2 30 33 E.
Carta General
Teposcolula
1 200
17 18 00
1 35 3 E.
Lat. Laguna. y longitud. Carta General
Veracruz
10 000
19 11 52
2 58 10 E.
Almanaque Americano
Tuxpan
6 000
20 59 30
1 46 13 E.
Carta General
Puebla
75 000
19 00 15
1 4 10 E.
Humboldt
Tlaxcala
4 000
19 2010
1 1 22 E.
Harcort
México
200 000
19 26 12
0 00 0 E.
Francisco Díaz Covarrubias
Tulancinco
6 000
20 9 00
0 51 33 E.
T. Ramón del Moral
Tula
5 000
20 2 30
0 11 15 Oeste
T. Ramón del Moral
Toluca
12 000
19 16 40
0 27 30 O.
T. Ramón del Moral
Tasco
5 000
18 33 19
0 20 49 O.
T. Ramón del Moral
Querétaro
48 000
20 35 27
1 29 44 O.
Greeg
Chilpancingo
3 000
17 32 00
0 18 10 O.
Carta General
Acapulco
3 000
16 50 19
0 42 23 O.
Almanaque Americano
Morelia
25 000
19 42 00
1 45 19 O.
Humboldt
Tancitaro
2 000
19 9 30
2 54 57 O.
Lejarza
Coalcomán
3 000
18 54 4
3 48 48 O.
Carta General
Colima
31 000
19 11 45
4 34 27 O.
Carta General
Guadalajara
70 000
20 41 10
4 13 53 O.
Narváez
Autlán
3 000
19 52 00
5 36 12 O.
Carta General
Acaponeta
2 000
22 51 40
6 20 55 O.
Carta General
Guanajuato
63 000
21 00 50
1 47 57 O.
Bustamante
Aguascalientes
23 000
21 49 30
3 16 2 O.
Carta General
Zacatecas
16 000
22 44 00
3 25 37 O.
Bowring
Fresnillo
12 000
23 3 00
3 42 13 O.
Carta General
San Luis
34 000
22 9 8
1 51 5 O.
Francisco Díaz Covarrubias
Matehuala
3 500
23 40 10
1 17 42 O.
Carta General
Ciudad Victoria
6 000
23 42 54
0 6 33 O.
Lat. Francisco Jiménez y Long. Carta General
Matamoros
41 000
25 52 44
1 38 49 E.
Francisco Jiménez y M. Alemán
Monterrey
14 000
25 40 13
1 18 50 O.
Almanaque Americano
Saltillo
9 000
25 26 22
1 54 59 O.
Almanaque Americano
San Fernando de Rosas
1 000
28 2 00
2 15 22 O.
Carta General
Mazatlán
15 000
23 11 40
7 15 39 O.
Capitán Beeckey
Sinaloa
9 000
25 57 20
9 6 18 O.
Carta General
Durango
14 000
24 2 50
4 52 17 O.
Pedro García Conde
Indeé
5 000
25 45 15
5 32 57 O.
Carta General
Alamos
6 000
27 8 00
9 56 34 O.
Mascaró y Rivera
Ures
7 000
29 26 13
11 12 45 O.
Francisco Jiménez y M. Alemán
Altar
1 000
30 42 46
12 37 26 O.
Francisco Jiménez y M. Alemán
Jiménez
3 000
27 7 35
6 7 14 O.
Engelman.
Hidalgo
3 000
26 54 40
6 51 27 O.
Pedro García Conde
Chihuahua
12 000
28 38 7
7 23 14 O.
Greeg
La Paz
500
24 1 15
11 7 14 O.
Kellet
1. La longitud de México con respecto al meridiano de Greenwich, es 6 h., 36'28" 56 en tiempo [Observatorio de Minería]. Referida a Catedral, es igual en arco a 99°6'4" 30. De París 101°26'55" 3, Oeste.

 


ANEXO 6
Marzo de 1865
Número 121
Territorio del Imperio.
Se divide en ocho divisiones militares,
de la manera que se expresa.

MAXIMILIANO, Emperador de México.

Siendo necesario arreglar la división militar del Territorio del Imperio en conformidad con la nueva división política del mismo,

He venido en Decretar lo siguiente:

Artículo 1º. El Territorio del Imperio se divide en ocho divisiones militares.

La primera comprende los Departamentos del Valle de México, Iturbide, Toluca, Guerrero, Acapulco, Michoacán, Tula y Tulancingo. La capital de esta división será Toluca.

La segunda consta de los Departamentos de Veracruz, Tuxpan, Puebla, Tlaxcala, Teposcolula, Oaxaca, Tehuantepec, Ejutla. Su capital, Puebla.

La tercera está formada de los Departamentos de Fresnillo, Matehuala, Tamaulipas, Potosí, Querétaro, Guanajuato. Su capital San Luis Potosí.

La cuarta comprende los de Nayarit, Zacatecas, Aguascalientes, jalisco, Autlán, Colima, Coalcomán y Tancítaro. Capital, Guadalajara.

La quinta consta de los Departamentos de Coahuila, Mapimí, Nuevo-León y Matamoros. Capital Monterrey.

La sexta contiene los Departamentos de Durango, Nazas, Chihuahua, Batopilas y Huejuquilla. Capital, Durango.

La séptima división consta de Campeche, Yucatán, La Laguna, Tabasco y Chiapas. Su capital Mérida.

La octava está formada de los Departamentos de Mazatlán, Sinaloa, Álamos, Sonora, Arizona y California. Su capital Culiacán.

Artículo 2°. El mando de cada una de estas divisiones se confiará a un General de División, General de Brigada o Coronel, quienes en el desempeño de su encargo se sujetarán a las instrucciones que tengo acordadas con el Ministro de la Guerra. En los asuntos ordinarios se entenderán con el Ministerio; mas en los urgentes que puedan ocurrir, lo verificarán con el Comisario Imperial que se halle en su demarcación.

Artículo 3°. Los jefes de las divisiones militares tendrán el mando de las tropas consignadas a sus Distritos, y en ellos serán jueces militares; mas respecto de las Divisiones o Brigadas móviles que transiten por su territorio, los Jefes que las manden se entenderán directamente con el Ministerio o con el general en jefe del ejército franco-mexicano.

Artículo 4°. Cada jefe de división militar tendrá un Comandante de Ingenieros, otro de Artillería un oficial de Estado Mayor que desempeñará las funciones de Secretario, y un auxiliar de la clase de subalterno.

Artículo 5°. En cada una de las capitales de los nuevos Departamentos de que consten las divisiones militares habrá un Comandante de la clase de jefe o Capitán, quienes serán Subinspectores de la Guardia rural de sus Departamentos, y de la misma tomarán un oficial para que les sirva de Secretario y Ayudante. Los Comandantes de los Departamentos de Acapulco, Oaxaca, Potosí, Matamoros, Mazatlán, Campeche y Yucatán, serán de la clase de jefes.

Artículo 6°. El Ministro de la de la Guerra queda encargado de la ejecución del presente decreto, y en consecuencia me propondrá a los diversos jefes y oficiales que han de cubrir el personal a que se refieren los artículos 2° y 4°.

Dado en el Palacio de México, a 16 de Marzo de 1865.

(Firmado.) MAXIMILIANO.

Por mandato de Su Majestad el Emperador, el Ministro de Guerra (Firmado.) Juan de D. Peza.


FUENTES DOCUMENTALES

Archivo General de la Nación, Ramo Gobernación. Sección la. E. 4; 515 E. 7; 515 E. 1; 517 E. 19; 518 E. 15.

Archivo General de la Nación, Ramo Gobernación. Sección la., 860-866; Sección 4a. 865-1; Sección 5a. 866-1; Sección 5a. (1), (4), 1866.

Biblioteca Nacional, Colección Lafragua, 987 LAF. Ms. Documento 14, J. I. - 108.

HEMEROTECA

El Mexicano, 1866.

El Sistema Postal de la República Mexicana, 1878.

Diario del Imperio, 1865.

APÉNDICE DOCUMENTAL

1. Diario del Imperio, del 13 de marzo de 1865.

2. Solicitud para elaborar la División Territorial del Imperio.

3. Respuesta de que ya fue elaborada la División Territorial.

4. Ideas de las divisiones territoriales de México. Segundo Imperio.

5. Carta general del Imperio Mexicano.

6. División militar del Imperio.

 

[ 1 ] Edmundo O'Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México, México, Editorial Porrúa, 1966 (Colección "Sepan Cuantos..." 45), p. 163.

[ 2 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III, p. 802.

[ 3 ] Lilia Díaz, "El Segundo Imperio", en Historia general de México, 2 v., México, El Colegio de México, 1976, v. II, p. 141.

[ 4 ] Ralph Roeder, Juárez y su México, México, Fondo de Cultura Económica, 1947, p. 836.

[ 5 ] Diario Oficial del Imperio Mexicano, 9 de septiembre de 1865.

[ 6 ] Vicente Riva Palacio, “La Intervención y el Imperio (1861-1867)", en México a través de los siglos, México, Editorial Cumbre, 1981, t. X, p. 250.

[ 7 ] Luis Chávez Orozco, Maximiliano y la restitución de la esclavitud en México, 1865-1866, México, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1961 (Archivo Histórico Diplomático Mexicano), p. 14.

[ 8 ] Martín Quirarte, Visión panorámica de la historia de México, México, Editorial Porróa, 1967, p. 159.

[ 9 ] Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro y Stanley Ross, “La Reforma y el Imperio", en Historia documental de México, 2 v., 2a. ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984 (Serie documental, 4), v. II, p. 325-326.

[ 10 ] Ralph Roeder, Juárez y su México, México, Fondo de Cultura Económica, 1947, p. 861.

[ 11 ] Roberto Blanco Moheno, Juárez ante Dios y ante los hombres, México, Libro Mex Editores-Editorial Costa Amic, 1959, p. 273.

[ 12 ] Patricia Galeana de Valadés, "Edmundo O'Gorman, Grandes Maestros", en Revista de intercambio académico, México,Universidad Nacional Autónoma de México, v. 4, núm. 15.

[ 13 ] Lilia Díaz, "El Segundo Imperio", en Historia general de México, 2 v., México, El Colegio de México, 1976, v. II, p. 145-146.

[ 14 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III, p. 299.

[ 15 ] Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro y Stanley Ross, “La Reforma y el Imperio", en Historia documental de México, 2 v., 2a. ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984 (Serie documental, 4), v. II, p. 330.

[ 16 ] Ernesto de la Torre Villar, Moisés González Navarro y Stanley Ross, “La Reforma y el Imperio", en Historia documental de México, 2 v., 2a. ed., México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1984 (Serie documental, 4), v. II, p. 331.

[ 17 ] Archivo General de la Nación, Gobernación, sección cuarta, 865-1.

[ 18 ] Estatuto provisional del Imperio Mexicano, imprenta de Andrade y Escalante, 1865.

[ 19 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. II, p. 298.

[ 20 ] José Miranda, Wigberto Jiménez Moreno y María Teresa Fernández, Historia de México, Editorial ECLACSA, 1971, p. 513.

[ 21 ] Archivo General de la Nación, Gobernación, 1865; S/S, 514 E. 4.

[ 22 ] Archivo General de la Nación, Gobernación, 1865, S/S V515, El, y segunda sección de 860 a 866.

[ 23 ] Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 148.

[ 24 ] Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 145.

[ 25 ] Instrucción a los prefectos sobre la conducta que deben observar antes de la invasión del cólera y durante el tiempo de ella, México, Imprenta de A. Boix. 1866.

[ 26 ] Instrucción a los prefectos sobre la conducta que deben observar antes de la invasión del cólera y durante el tiempo de ella, México, Imprenta de A. Boix. 1866; y Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 145.

[ 27 ] Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 146.

[ 28 ] Archivo General de la Nación, Gobernación, 4 de julio de 1866, sección quinta (1) (4).

[ 29 ] Archivo General de la Nación, Gobernación, 4 de julio de 1866, sección quinta (1) (4); y Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 146.

[ 30 ] Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 147.

[ 31 ] Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 147.

[ 32 ] Decretos y reglamentos a que se refiere el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, Primera parte, México, Imprenta de Andrade y Escalante, 1865, p. 147.

[ 33 ] Biblioteca Nacional de México, Colección La Fragua, 987 LAF.

[ 34 ] Biblioteca Nacional de México, manuscrito núm. 14. Gabinete Civil del emperador Maximiliano de Habsburgo, J. I. 108.

[ 35 ] Diario del Imperio, México, 9 de septiembre de 1865.

[ 36 ] Archivo General de la Nación, Gobernación, 1865, S/S C 518 E. 15.

[ 37 ] Bernardo Pérez Fernández del Castillo, Historia de la escribanía en la Nueva España y el notariado en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983, p. 10.

[ 38 ] Lilia Díaz, "El Segundo Imperio", en Historia general de México, 2 v., México, El Colegio de México, 1976, v. II, p. 146.

[ 39 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III, p. 298.

[ 40 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III, p. 297.

[ 41 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III. 291.

[ 42 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III.

[ 43 ] Rubén García, "Biografía, bibliografía e iconografía de don Manuel Orozco y Berra", en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, Compañía Editora e Impresora “La Afición", 1934, p. 267.

[ 44 ] Diario del Imperio, 13 de marzo de 1865.

[ 45 ] Véase Rubén García, "Biografía, bibliografía e iconografía de don Manuel Orozco y Berra", en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, Compañía Editora e Impresora “La Afición", 1934, p. 267.

[ 46 ] Rubén García, "Biografía, bibliografía e iconografía de don Manuel Orozco y Berra", en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, Compañía Editora e Impresora “La Afición", 1934, p. 233.

[ 47 ] Rubén García, "Biografía, bibliografía e iconografía de don Manuel Orozco y Berra", en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, Compañía Editora e Impresora “La Afición", 1934, p. 237.

[ 48 ] Rubén García, "Biografía, bibliografía e iconografía de don Manuel Orozco y Berra", en Boletín de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, Compañía Editora e Impresora “La Afición", 1934, p. 233.

[ 49 ] Manuel Orozco y Berra, "Idea de las divisiones territoriales de México, desde los tiempos de la dominación española hasta nuestros días. Población actual", en El Sistema Postal de la República Mexicana, México, 30 de agosto de 1878.

[ 50 ] Manuel Orozco y Berra, "Idea de las divisiones territoriales de México, desde los tiempos de la dominación española hasta nuestros días. Población actual", en El Sistema Postal de la República Mexicana, México, 30 de agosto de 1878.

[ 51 ] Manuel Orozco y Berra, "Idea de las divisiones territoriales de México, desde los tiempos de la dominación española hasta nuestros días. Población actual", en El Sistema Postal de la República Mexicana, México, 6 de septiembre de 1878.

[ 52 ] Manuel Orozco y Berra, "Idea de las divisiones territoriales de México, desde los tiempos de la dominación española hasta nuestros días. Población actual", en El Sistema Postal de la República Mexicana, México, 11 de octubre de 1878.

[ 53 ] Diario Oficial del Imperio, 3 de marzo de 1865.

[ 54 ] El sistema Postal de la República Mexicana, 1878.

[ 55 ] El Mexicano, 30 de agosto de 1866.

[ 56 ] El Mexicano, 30 de agosto de 1866.

[ 57 ] El Mexicano, 30 de agosto de 1866.

[ 58 ] Véase Jorge L. Tamayo, Geografía general de México, México, Institut Mexicano de Investigaciones Económicas, 1962, t. II.

[ 59 ] José Bravo Ugarte, Historia de México, 3 v., México, Editorial Jus, 1962, t. III, p. 296.

[ 60 ] Manuel Orozco y Berra, "Idea de las divisiones territoriales de México, desde los tiempos de la dominación española hasta nuestros días. Población actual", en El Sistema Postal de la República Mexicana, México, 25 de octubre de 1878.

[ 61 ] Edmundo O'Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México, México, Editorial Porrúa, 1966 (Colección "Sepan Cuantos..." 45), p. 165.

[ 62 ] Boletín de las Leyes del Imperio Mexicano. Código de la Restauración, México, Imprenta Literaria, 1865, t..

[ 63 ] Estatuto provisional del Imperio Mexicano, 1865.

[ 64 ] Edmundo O'Gorman, Historia de las divisiones territoriales de México, México, Editorial Porrúa, 1966 (Colección "Sepan Cuantos..." 45), p. 166.

Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, Álvaro Matute, Carmen Vázquez Mantecón (editores), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, v. 12, 1989, p. 79-124.

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